La SCJN declara inconstitucional norma del IMSS que excluía cobertura en el Seguro de Enfermedades y Maternidad.
Con el voto en contra de la ministra Lenia Batres Guadarrama, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social garantizar la dotación de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares, así como prótesis y órtesis externas a menores de edad con discapacidad auditiva.
La declaratoria de inconstitucionalidad 13/2025, bajo la ponencia de María Estela Ríos González, establece que la norma del Seguro de Enfermedades y Maternidad que excluía la cobertura de estos insumos vulneraba el interés superior de la niñez y el derecho a la salud.
Durante la sesión de este martes, la togada explicó que la decisión se derivó de un amparo resuelto por la extinta Segunda Sala, el cual ordenó a la institución brindar atención y tratamiento integral a un menor con discapacidad auditiva, a quien previamente se le había negado dicha cobertura.
“Este derecho se hará extensivo para todos los niños, niñas y adolescentes que estén en las condiciones que establece la declaratoria de inconstitucionalidad”, expuso al presentar su proyecto.
Como parte de la resolución, se declaró la invalidez del Artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, disposición que establecía que el Seguro de Enfermedades y Maternidad y los servicios médicos institucionales no cubrían estos insumos.

