Grupo Elektra del empresario Ricardo Salinas Pliego deberá pagar más de 33 mil 306 millones de pesos en impuestos al fisco federal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un golpe contundente al empresario Ricardo Salinas Pliego, al desechar el amparo promovido por Grupo Elektra, con lo que la empresa deberá pagar más de 33 mil 306 millones de pesos en impuestos al fisco federal, la resolución, sin embargo, reaviva las dudas sobre la certeza y coherencia legal en el país.

El máximo tribunal resolvió este jueves revocar la decisión de la expresidenta Norma Lucía Piña Hernández, quien había admitido a revisión el amparo interpuesto por la compañía, según los ministros, el recurso no cumplía con los requisitos necesarios para que la Corte lo analizara.

El ministro Arístides Guerrero García, al presentar el proyecto de sentencia, argumentó que el caso no ameritaba revisión porque ya existen precedentes en los que se abordaron problemáticas similares, con ello, el Pleno declaró fundado el recurso de reclamación y desechó definitivamente el amparo directo.

No obstante, el caso genera interrogantes, en un país donde los procesos judiciales de alto perfil suelen tener lecturas políticas y económicas, la decisión de la Corte deja en el aire la percepción de si la justicia actúa con autonomía o bajo presiones institucionales.

La Secretaría de Hacienda había impugnado la admisión del amparo, iniciando un entramado legal que incluyó 28 recursos, 13 reclamaciones, 3 solicitudes de atracción y dos conflictos competenciales, según detalló Hugo Aguilar Ortiz, un litigio que, por su extensión y complejidad, refleja tanto la capacidad de defensa de las grandes corporaciones como las grietas del sistema judicial mexicano.

Además, la Corte negó el impedimento promovido por Grupo Salinas para que la ministra Lenia Batres Guadarrama se apartara del caso, por unanimidad, los ministros respaldaron el proyecto de Irving Espinosa Betanzo, quien sostuvo que las declaraciones pasadas de Batres emitidas en 2020 y 2021, no pueden considerarse una falta a la imparcialidad, ya que fueron realizadas antes de integrarse al órgano judicial.

Según el fallo, las expresiones institucionales recientes “no contienen juicios de valor” ni implican enemistad manifiesta, por lo que no hay impedimento para que la ministra participe en la resolución.

Aunque la decisión marca un precedente importante en materia fiscal, también deja abierta una pregunta de fondo: ¿actúa la Suprema Corte con plena independencia, o sus decisiones siguen siendo un reflejo de tensiones internas y equilibrios de poder?

En tiempos en que la confianza en las instituciones se pone a prueba, la Corte vuelve a estar en el centro del debate, no solo por lo que resuelve, sino por cómo y a quién se le aplica la ley.